“El que la hace la paga” reza un refrán popular y, en esencia, de eso se trata el principio de causalidad:
“… la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. No es responsable ni puede ser sancionado un servidor público o contratante por un hecho ajeno, sino solo por los propios.”
Si el principio de causalidad está relacionado con la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público, y esta no se determina con la normativa que regula la contratación pública ¿por qué ha sido incluido en la LGCP?
Probablemente sea porque una buena cantidad de los procedimientos administrativos sancionadores para imputar responsabilidad administrativa funcional tienen su origen en el ejercicio de funciones vinculadas a las contrataciones públicas, y algunos (¿o muchos?) auditores realizan denuncias (hallazgos) sin haber averiguada de manera previa si el servidor o funcionario público denunciado realmente era el autor de la presunta infracción.
Hace un tiempo pregunté a un auditor por qué, por ejemplo, se pretendía imputar responsabilidad administrativa a los tres miembros del comité si la causa del problema era el requerimiento deficiente, cuya función y responsabilidad era del área usuaria. La respuesta fue sorprendente. Dijo que el comité debía llevar a cabo sus funciones con la debida diligencia y que, por tanto, debió darse cuenta de los errores del requerimiento.
Aparentemente, el criterio de algunos auditores sería imputar responsabilidad a la mayor cantidad de personas, y luego ya se verá, y acaso este criterio tenga sustento en la propia Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, en los que curiosamente (¿o intencionalmente?) no se ha incluido el principio de causalidad.
El hecho de que en la LGCP se haya incluido el principio de causalidad, ¿hará que los auditores hagan un buen trabajo y, antes de formular una denuncia, hayan acopiado los suficientes medios probatorios que demuestren la responsabilidad del denunciado?
Ojalá que así sea, porque las denuncias sin fundamento se archivarán, aunque después de varios años, gastos considerables en abogados, alta incertidumbre y mucho estrés, situaciones que contribuyen al escaso compromiso e inacción en la gestión pública, y en esas circunstancias es complicado que la LGCP logre su finalidad: “maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos.”