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Presunción de veracidad

¿En cuál de los siguientes supuestos se ha vulnerado el principio de presunción de veracidad?

  • En el Anexo Nº 01: Declaración de Datos del Postor, una empresa ha declarado un domicilio diferente al citado en el RUC y en el RNP.
  • La firma del representante legal de un postor consignada en los anexos de su oferta es diferente de la que aparece en el RENIEC.
  • En la ficha técnica de un equipo médico presentada en una oferta se mencionan especificaciones técnicas diferentes de las que se muestran en el catálogo del producto publicado en el portal Web de la empresa fabricante.
  • Un postor, para acreditar la experiencia de uno de los profesionales que forman parte del personal clave, ha presentado dos certificados de trabajo emitidos por un mismo empleador: en uno se indica que su experiencia es de 24 meses, y en el otro, que es de 34 meses.
  • Un postor, para acreditar su experiencia en la venta de equipos médicos, ha presentado un contrato privado, una factura electrónica que da cuenta de la venta de dos equipos de rayos X por la suma de S/ 150,000.00, y el estado de cuenta que acredita el pago; sin embargo, al escanear el código QR de este documento, en los registros de la SUNAT aparece que los bienes entregados fueron cinco motores eléctricos.

El principio de presunción de veracidad ordena a las autoridades que toman decisiones respecto de las ofertas que presuman la veracidad de los documentos que contienen, a menos que cuenten con una prueba en contrario, y no cualquiera prueba, sino una que, de manera incontrastable, demuestre la inexactitud, falsedad o adulteración del documento.

En el primer ejemplo, el hecho de que el postor haya declarado, en el Anexo Nº 01, un domicilio diferente del que aparece en la SUNAT o el RNP no significa que esa información sea inexacta, porque puede tener más de un domicilio.

En el segundo ejemplo, solo se sabe que las firmas no son idénticas, pero no se cuenta con ningún medio probatorio que acredite que la firma de los anexos sea falsa. Por lo tanto, debe presumirse que es verdadera, mientras su autor no lo niegue o se haya realizado una pericia grafotécnica en los anexos originales.

En el tercer ejemplo, la solo diferencia de información en ambos documentos no la convierte en inexacta. Se tendría que demostrar, por ejemplo, mediante una pericia técnica especializada, que una o más especificaciones técnicas declaradas en la ficha técnica no corresponden al producto.

En el cuarto ejemplo no existe información inexacta, sino información incongruente, dado que en la misma oferta y para un mismo propósito existen documentos que contiene información contradictoria, de modo que el evaluador no sabe cuál de ellas es la que debe tomar en cuenta.

En el último ejemplo, sí se ha vulnerado el principio de veracidad porque existe un medio probatorio de carácter público (el registro de la SUNAT) que demuestra que los bienes materia de transacción comercial fueron motores eléctricos y no de equipos de rayos X. En resumen, el contenido del comprobante de pago había sido adulterado.

Caso práctico para el lector:

En las bases para la contratación de un servicio de alimentación se solicitaba que el chef acredite capacitación de 10 horas lectivas en buenas prácticas de almacenamiento y manipulación de alimentos. El postor ganador de la buena pro, para acreditar el requisito de calificación, presentó una constancia de capacitación emitida por la empresa “Z”. En dicho documento aparecía el logo de la empresa y también el nombre de la universidad “U”.

La DEC, en el proceso de verificación de los documentos de la oferta del postor ganador, remitió una copia de la constancia a la universidad “U” y le solicitó que confirme o no su veracidad.

La respuesta de la universidad “U” fue la siguiente: “La constancia cuya copia se nos ha remitido no ha sido emitido por esta Casa de Estudios y no se hace responsable de su contenido”.

 

¿La constancia de capacitación tiene información falsa, inexacta o es verdadera?

Escrito por: Napoleón Pérez

24 de abril de 2025

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