Las bases estándar las ha producido la Dirección General de Abastecimiento (DGA) y, por mandato de la norma legal prevista en el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), aprobado con Decreto Supremo Nº 09-2025-EF (RLGCP), deben ser usadas por los evaluadores (oficinal de compra o comité)[1] para elaborar las bases del procedimiento de selección que van a convocar.
Los Evaluadores Deben Elaborar las Bases de su Procedimiento de Selección de Acuerdo con las Instrucciones de las Bases Estándar
Las bases estándar vigentes han sido aprobadas por la DGA, mediante DIRECTIVA N° 0005-2025-EF/54.01, y existe un modelo para cada tipo de procedimiento de selección. Los evaluadores o la DEC, cuando elaboren las bases del procedimiento de selección a su cargo, deben usar el modelo correspondiente y, según el artículo 7 de la citada directiva, deben completarlo de acuerdo con las instrucciones que contienen.
7.1 El oficial de compra o el comité, según corresponda, o la DEC, en caso se hubiera designado un jurado, se encuentran prohibidos de modificar la sección general de las bases estándar, bajo causal de nulidad del procedimiento de selección.
7.2 En el caso de la sección especifica, esta es modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección.
Por ejemplo, para definir la experiencia del postor en la contratación de obras, en las bases estándar existe las siguientes instrucciones:
Se considera la siguiente especialidad y subespecialidades como experiencia del postor:
[CONSIGNAR LA ESPECIALIDAD Y SUPESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES QUE SE CONSIDERARÁN PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE EXPERIENCIA]
Importante para la entidad contratante
- Las especialidades y subespecialidades deben consignarse conforme al artículo 157 del Reglamento y el correspondiente listado aprobado por la DGA.
- Al consignar alguna subespecialidad, esta incluye todas las tipologías relacionadas conforme al correspondiente listado aprobado por la DGA.
Verá que la instrucción es: consignar la especialidades y subespecialidades (en plural) previstas en el artículo 157 del RLGC; y no debe incluirse tipologías porque se consideran incluidas en las respectivas subespecialidades.
Por ejemplo, si el objeto de la licitación que va a convocar la entidad fuera la construcción de un centro educativo, en cumplimiento las anotadas instrucciones, la experiencia del postor será en la especialidad de Edificaciones y afines, y las subespecialidades previstas en el artículo 157 del RLGCP: Construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de establecimientos administrativos o de atención al público, edificación educativa, establecimientos o espacios deportivos, establecimientos de salud, establecimientos de seguridad y vigilancia, establecimientos penitenciarios, espacios públicos y recreacionales, obras rurales de la especialidad y afines a los antes mencionados.
Sin embargo, muchos evaluadores siguen definiendo la experiencia del postor con la terminología derogada: obras similares, obras en general, componentes, etc.; y lo mismo ocurre con el personal clave que, según las instrucciones de las bases estándar, su experiencia debe ser en la misma especialidad y subespecialidades que la del postor.
¿Solo las instrucciones de las bases estándar deben ser tomadas en cuenta por el evaluador o la DEC cuando elaboren las bases de su procedimiento de selección?
Además, de las instrucciones de las bases estándar, el evaluador o la DEC debe tomar en cuenta las normas legales previstas en el RLGCP, en la LGCP, otras normas legales que regulan el objeto de la convocatoria, los acuerdos de sala plena del tribunal de contrataciones, las opiniones de la DGA y del OECE.
Por ejemplo, en el numeral 73.2 del artículo 73 del RLGCP, se establece que los factores de evaluación sirven para elegir la mejor oferta de acuerdo con el principio de valor por dinero; por tanto, cuando el evaluador o la DEC incluya factores de evaluación en las bases de su procedimiento de selección debe demostrar ese supuesto. (Respecto del principio de valor por dinero, puede revisar dos artículos publicados en esta misma sección).
Cuál es la consecuencia si el evaluador o la DEC incumplen las instrucciones de las bases estándar y otras normas legales
Dado que, por mandato del numeral 55.3 del artículo 55 del RLCP, las bases estándar son obligatorias, su incumplimiento implica la vulneración de una norma legal y, por tanto, causa de nulidad del procedimiento de selección, como lo ordena el artículo 70 de la LGCP. Y la misma consecuencia es cuando se produzca el quebrantamiento de otras normas legales.
[1] Cuando el evaluador es un jurado, las bases lo elabora la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante (numeral 55.1 del artículo 55 del RLGCP).