Hemos realizado un muestreo de las bases registradas en el SEACE para la contratación de obras reguladas con la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), y se puede verificar que la mayoría de ellas tiene vicios de nulidad en dos componentes principales: los requisitos de calificación y los factores de evaluación, debido a que no cumplen con las condiciones e indicaciones previstas en las Bases Estándar.
En este artículo nos ocupamos de la experiencia del postor.
Las Bases Estándar y sus Instrucciones son Obligatorias
En el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la LGCP, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (RLGCP), se establece: “Las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores.”
Las bases estándar de una licitación pública (LP) y de una licitación pública abreviada (LPA) para la contratación de obras se aprobaron mediante la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, y en su artículo 3 hace énfasis a su cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades. Asimismo, en su artículo 7 precisa que está prohibido modificar la sección general; mientras que la sección específica puede modificarse de acuerdo con las instrucciones que contienen.
Requisitos de Calificación de las Bases Estándar Para la Contratación de Obras
Los requisitos de calificación para la contratación de obras son tres: la experiencia del postor, la capacidad técnica y profesional del personal clave, y el equipamiento estratégico.
La Experiencia del Postor: Especialidad y más de una subespecialidad
En las bases estándar de licitaciones para la contratación de obras existe la siguiente instrucción respecto de la experiencia del postor:
[CONSIGNAR LA ESPECIALIDAD Y SUPESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES QUE SE CONSIDERARÁN PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE EXPERIENCIA]
Advierta que la instrucción es que se consigue la especialidad y subespecialidades, en plural, por tanto, no está permitido incluir solo una subespecialidad, sino más de una. Ejemplo: si el objeto de la contratación es la construcción de un centro educativo, en las bases del procedimiento de selección la experiencia del postor podría quedar redactada de siguiente manera:
“Se considera la siguiente especialidad y subespecialidades como experiencia del postor: Especialidad: Edificaciones y afines, y las siguientes subespecialidades: Edificación Educativa, Establecimientos Administrativos, Establecimientos de Salud y Establecimientos Penitenciarios.”
¿Qué subespecialidades elegir, además de la subespecialidad que corresponde a la obra materia de la convocatoria?
En las bases estándar no existe ninguna instrucción para elegir las subespecialidades de modo que, en principio, deberían ser todas, y si la Entidad quiere restringir algunas debe fundamentar su decisión. Para el ejemplo (construcción de centro educativo), si solo se considerase las subespecialidades: Edificación Educativa y Establecimientos Administrativos, el área técnica de la Entidad tendría que demostrar, no con argumentos, sino con evidencia técnica, de que la experiencia adquirida en las otras subespecialidades de la especialidad Edificaciones y afines representa un riesgo de que la obra no se construya de acuerdo con el alcance del proyecto y con la calidad para el cumplimiento de los fines públicos.
¿En las bases se puede incluir tipologías de las subespecialidades?
No, porque en las bases estándar existe la siguiente indicación: “Al consignar alguna subespecialidad, esta incluye todas las tipologías relacionadas”; por consiguiente, no se puede exigir que el postor acredite alguna tipología específica, porque la subespecialidad incluye todas sus tipologías.
¿Cómo se elige las subespecialidades en el caso de fichas homologadas?
Las fichas homologadas son de cumplimiento obligatorio (art. 42.3 de la LGCP), por tanto, cuando el requisito de calificación haya sido definidaoen una ficha homologada, en las bases del procedimiento de selección específico, no se consigna especialidad y tampoco subespecialidades, sino los requisitos y las condiciones previstas en la ficha homologada.
¿La especialidad y subespecialidades son equivalentes a obras en general u obras similares?
No. En las bases estándar derogadas se le permitía a la Entidad definir la lista de obras similares para la acreditación de la experiencia del postor. Esa prerrogativa ya no existe en las bases estándar vigentes, según las cuales, la experiencia del postor es en la especialidad y subespecialidades previstas en el artículo 157 del RLGCP. Por consiguiente, el término: “obras similares” no está permitido en la normativa vigente.
Consecuencias de incumplir las instrucciones de las bases estándar
En el numeral 70.1 de la LGCP se sanciona con nulidad los actos que contravengan las normas legales; por consiguiente, si cuando se elabore las bases se incumple las instrucciones de las bases estándar, el procedimiento de selección estará afectado de nulidad, porque se ha vulnerado la norma legal establecida en el numeral 55.3 del artículo 55 del RLGCP en la que se ha previsto que las bases estándar son de cumplimiento obligatorio.
Por otro lado, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el incumplimiento de las normas legales califica como responsabilidad administrativa. Asimismo, en la Ley Nº 31288 se ha establecido que el incumplimiento de las disposiciones que regulan la elaboración de bases es una infracción grave o muy grave. Estas infracciones se sancionan con hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.